Control Financiero del Fútbol en España

Los datos disponibles indican que las Normas del Juego Limpio Financiero, aprobadas por la UEFA en 2010, están contribuyendo a mejorar la situación de las finanzas de los equipos de fútbol europeos. Según el último informe disponible de la UEFA, entre la temporada 2011/2012 y la 2013/14, es decir en el primer trienio tras la aprobación de dichas normas, las pérdidas de los clubes europeos de primera se redujeron  a menos de la mitad  y su deuda neta disminuyó un 10%. Por lo que se refiere a los equipos de la primera división española las cifras  son aún más alentadoras, ya que muestran que, en el mismo período, aquellos pasaron de registrar pérdidas a generar unos beneficios de 156 millones de euros, disminuyendo su deuda conjunta en el mismo porcentaje que la europea. Estos son los resultados, pero ¿cuáles son concretamente las normas de carácter financiero que deben cumplir los equipos en España? En este artículo las resumimos y  repasamos.

El organismo responsable de establecer y supervisar las Normas del Juego Limpio Financiero  en el caso español es La Liga Nacional de Fútbol Profesional 'LNFP', aplicando lo dispuesto en el 'Reglamento de control económico de los Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas', que resulta de obligado cumplimiento para todos los equipos de  primera y segunda división A y  también para los equipos de segunda B que quieran ascender.

La primera cuestión que ha mejorado con su aplicación  es la transparencia, fiabilidad y  puntualidad en la presentación de la información financiera por parte de clubes y SADs. El reglamento establece con claridad no sólo la información financiera que debe presentarse para su evaluación y revisión por parte de  la LNFP, sino el contenido y detalle de la misma, las fechas límite para entregarla y la obligación de que se encuentre auditada en todos los casos. Además, para poder contar con información actualizada, que de una imagen de la situación financiera lo más cercana posible al inicio de la siguiente temporada, se obliga a clubes y SADs a que,  además de la cifras anuales cerradas a 30 de Junio, presenten información intermedia adicional, referida al 31 de Diciembre y hagan mención a cualquier hecho relevante ocurrido con posterioridad al cierre de las mismas.

En base a la información presentada por los clubes y sociedades deportivas,  la LFP comprueba si se cumplen  los siguientes (5) criterios:

  1. Que a  31 de Diciembre no existen deudas  impagadas  con otros clubes, empleados, la administración pública o, en general, con cualquier otro acreedor. Esto no quiere decir que los equipos no puedan acordar aplazamientos de pago o financiaciones con otros clubes o la administración. Lo que se pretende es que no se estén incumpliendo. La Uefa sancionó al Málaga en 2012 excluyéndolo de competiciones europeas y a pagar una multa de 300.000 euros por considerarse que incumplía este criterio.
  2. Que los gastos (relevantes) de la temporada no exceden de los ingresos (relevantes) en más cinco millones de euros, en el caso de los clubes de primera, y en dos millones en los de segunda. Se permitirá una desviación máxima, de 30 millones de euros, en el acumulado de la tres  temporadas que incluyen la 2015/16 y las dos siguientes, siempre y cuando dichos 30 millones sean cubiertos con aportaciones de los socios o partes vinculadas. Esta norma pretende poner un límite a las pérdidas máximas en las que pueden incurrir los clubs y SADs  y a la amenaza que, en opinión de la UEFA y sus federaciones afiliadas, suponía, para la salud del conjunto del fútbol europeo, la existencia de accionistas multimillonarios capaces de realizar, a golpe de talonario,  una gestión financiera considerada demasiado agresiva. La aplicación de esta norma, ha resultado en sanciones, por parte de la UEFA,  para clubes como el Manchester City o el Paris Saint Germain, que tuvieron que hacer frente a multas y limitaciones a la inscripción de nuevos jugadores. Tras presentar un plan de viabilidad  y cumplirlo, en 2015 se levantaron, en ambos casos, dichas limitaciones para realizar fichajes. 
  3. Que  no se incumple el principio de empresa en funcionamiento. Es decir que los auditores no han puesto de manifiesto la existencia de incertidumbres sobre la capacidad de atender obligaciones con terceros y el patrimonio neto contable es positivo. Con esto se trata de comprobar, apoyándose en el criterio de un profesional independiente,  que  el club o la SAD cuenta con recursos financieros suficientes para seguir atendiendo sus obligaciones y, con ello, desarrollando su actividad.
  4. Que los gastos asociados a la primera plantilla del club no exceden el 70% de los ingresos relevantes. 
  5. Que la deuda neta a 30 de Junio no excede del 100% de los ingresos relevantes, o que la de 31 de Diciembre no ha empeorado respecto a la de Junio y esta última estuviera por encima del 80% de los ingresos relevantes. La LFP define deuda neta como la suma de la deuda neta por traspasos de jugadores + la deuda financiera con bancos, propietarios,  otras partes relacionadas y terceros + los aplazamientos de pago con la administración pública y los proveedores de inmovilizado, minorada la cantidad resultante con el importe de la tesorería, los activos líquidos equivalentes y las inversiones financieras temporales. La deuda neta no incluye deudas comerciales u otras cuentas a pagar. El importe resultante de las compensaciones económicas a satisfacer por parte del Club o SAD derivadas del ascenso de categoría, tendrán la consideración de deuda neta. 
Tras revisar la información presentada la LNFP emite un informe que podrá ser:
  • Positivo si se cumplen todos los criterios. 
  • Negativo, si se incumple el criterio de  deuda impagada con otros clubes, empleados , administraciones públicas u otros
  • Positivo con recomendación de medidas correctivas si se ha sobrepasado alguno de los límites establecidos en los siguientes criterios.
En el caso de que un Club o SAD incumpla uno o más de las reglas o  indicadores anteriores, o tenga un patrimonio neto negativo a fecha de cierre de las últimas cuentas anuales presentadas, deberá presentar, a requerimiento del Comité de Control o del Jefe del Departamento de Control Económico, en el plazo máximo de un mes desde la emisión del certificado por el Jefe del Departamento de Control Económico, un plan de viabilidad,  cuyo cumplimiento será revisado por la LNFP.

El incumplimiento de estas obligaciones, la obstaculización de la labor de supervisión de la LNFP o falsedades en la información presentada,  pueden conllevar, en caso de aplicarse medidas disciplinarias, la prohibición de fichar de jugadores, la prohibición de participar en el campeonato de liga durante una o más temporadas, la expulsión definitiva de la competición, el descenso de categoría, la suspensión de los derechos políticos y económicos, la deducción de puntos en la clasificación deportiva, multas y/o amonestación pública.

Las críticas más habituales a estas normas suelen apelar al hecho de que podrían ser contrarias al principio de libertad de empresa o que, con su aplicación, se perpetúan las diferencias económicas de partida entre los clubes. Sea de una forma u otra, parece claro que, de momento y con todas las limitaciones que puedan tener, las Normas del Juego Limpio Financiero están sirviendo para que,  en el fútbol europeo,  hayan empezado a reducirse las  pérdidas y el elevado nivel de endeudamiento que presentaba antes de su aplicación.


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