Las crecientes dificultades
de los clubs para obtener financiación, está
facilitando la aparición de inversores, que nada tienen que ver con el equipo, pero que adquieren parte o la
totalidad de los derechos de traspaso de sus jugadores, a cambio de participar
en las plusvalías que se espera genere su venta. Se denomina propiedad de terceros ( third party ownership ).
Este esquema, diseñado inicialmente en Latinoamérica, llegó al fútbol europeo recalando
inicialmente en Portugal y, desde hace un tiempo, viene siendo utilizado en
España, de forma habitual, por clubes como el Getafe, Sevilla,
Sporting de Gijón o el propio Atlético de Madrid, que ya recurrió a esta
alternativa para poder hacerse con los servicios de Falcao, sobre cuya posterior venta al Mónaco apenas tuvo el equipo capacidad de decisión, ni recibió mucho más dinero del que aún debía al Porto por la compra del jugador.
Mientras, nuestro Consejo Superior de Deportes ha dicho confiar en que el recurso a esta fórmula permita a
muchos clubes españoles reducir su elevada deuda con terceros , a pesar de que
es una solución no exenta de controversia, hasta el punto de estar prohibida en la actualidad en
Inglaterra y Francia y aceptada únicamente
de forma limitada en Italia.
La propiedad de terceros es un mecanismo financiero que conlleva la adquisición por una entidad, distinta al propio club, de los derechos de traspaso de
los jugadores y está generando importantes controversias dentro de los órganos
de gobierno de este deporte, ya que rompe con el principio básico de que el
jugador se encuentre vinculado económicamente a un determinado equipo.
Los que están en contra,
argumentan que conlleva mayor riesgo de que se amañen partidos para
servir el interés particular de los inversores,
que puede facilitar la especulación
y mayores comisiones en los
traspasos, que convierte a los profesionales de este deporte en poco más que un
mero activo financiero y que puede
limitar la independencia y libertad de acción de clubes y organismos
supervisores, además de producir una desventaja para los equipos que no pueden
utilizar esta solución por hallarse en uno de los países que la tienen
prohibida.
Los que están a favor, señalan que esta solución reduce las tradicionales
diferencias entre clubes ricos y modestos, permitiendo a estos últimos acceder
a la contratación de jugadores que de
otro modo no podrían permitirse.
En el límite, esto puede llevar a situaciones como la del FC Porto, donde el club es únicamente propietario de los
derechos de traspaso de siete de los veintinueve jugadores de su plantilla, una
situación que parecen querer emular Sevilla y Sporting de Gijón en nuestro
país.
Su regulación legal es, de momento, únicamente de carácter
nacional, no existiendo una normativa común a nivel Europeo. Como ya hemos
comentado, Inglaterra, Francia y Polonia
lo han prohibido, mientras la UEFA dice querer regularlo, para lo que ha empezado un período de
consultas con federaciones, ligas, clubes y representantes de jugadores.
Si consultan este enlace podrán ver los nombres de algunos
de los jugadores cuyos derechos de traspaso han sido financiados por una de las
empresas de propiedad de terceros más conocidas y que, aparte de Falcao, incluye a Botía, Diawara, Negredo, Reyes o Stevanovic.
Aparte de los inconvenientes antes mencionados, nos parece
que este modelo facilitará que los jugadores se sientan aún menos vinculados que
ahora a los colores del club, y nos parece más un parche momentáneo que una solución a largo plazo del problema de
endeudamiento de los equipos, ya que muchos de ellos únicamente eran capaces
hasta ahora de cuadrar las cuentas gracias a las plusvalías generadas por la venta de sus
mejores jugadores. Con esta fórmula, una buena parte de las mismas, sino toda, se las quedaran
los inversores. Pan para hoy y hambre para mañana.
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