Propiedad de terceros. Pan para hoy, hambre para mañana.

Las  crecientes dificultades de los clubs para obtener financiación,  está facilitando la aparición  de inversores,  que nada tienen que ver  con el equipo, pero que adquieren parte o la totalidad de los derechos de traspaso de sus jugadores, a cambio de participar en las plusvalías que se espera genere su venta. Se denomina propiedad de terceros ( third party ownership ). 


Este esquema, diseñado inicialmente en Latinoamérica,  llegó al fútbol europeo recalando inicialmente en Portugal y, desde hace un tiempo,  viene siendo utilizado en España, de forma habitual,  por  clubes como el Getafe,  Sevilla,  Sporting de Gijón o el propio Atlético de Madrid, que ya recurrió a esta alternativa para poder hacerse con los servicios de Falcao, sobre cuya posterior venta al Mónaco apenas tuvo el equipo capacidad de decisión, ni recibió mucho más dinero del que aún debía al Porto por la compra del jugador.

Mientras, nuestro Consejo Superior de Deportes ha dicho confiar en que el recurso a esta fórmula permita a muchos clubes españoles reducir su elevada deuda con terceros , a pesar de que es una solución no exenta de controversia, hasta el punto de estar prohibida en la actualidad en Inglaterra y Francia y aceptada únicamente de forma limitada en Italia.

La propiedad de terceros es un mecanismo financiero que conlleva  la adquisición por una entidad, distinta al  propio club, de los derechos de traspaso de los jugadores y está generando importantes controversias dentro de los órganos de gobierno de este deporte, ya que rompe con el principio básico de que el jugador se encuentre vinculado económicamente a un determinado equipo.

Los que están en contra,  argumentan que conlleva mayor riesgo de que se amañen partidos para servir el interés particular de los inversores,  que puede facilitar la especulación  y mayores  comisiones en los traspasos, que convierte a los profesionales de este deporte en poco más que un mero activo financiero y que puede  limitar la independencia y libertad de acción de clubes y organismos supervisores, además de producir una desventaja para los equipos que no pueden utilizar esta solución por hallarse en uno de los países que la tienen prohibida.

Los que están a favor, señalan que esta solución reduce las tradicionales diferencias entre clubes ricos y modestos, permitiendo a estos últimos acceder a  la contratación de jugadores que de otro modo no podrían permitirse.

En el límite, esto puede llevar a situaciones como la  del FC Porto,  donde el club es únicamente propietario de los derechos de traspaso de siete de los veintinueve jugadores de su plantilla, una situación que parecen querer emular Sevilla y Sporting de Gijón en nuestro país.

Su regulación legal es, de momento, únicamente de carácter nacional, no existiendo una normativa común a nivel Europeo. Como ya hemos comentado,  Inglaterra, Francia y Polonia lo han prohibido,  mientras  la UEFA dice querer regularlo,  para lo que ha empezado un período de consultas con federaciones, ligas, clubes y representantes de jugadores.

Si consultan este enlace podrán ver los nombres de algunos de los jugadores cuyos derechos de traspaso han sido financiados por una de las empresas de propiedad de terceros más conocidas y que,  aparte de Falcao, incluye a Botía, Diawara, Negredo, Reyes o Stevanovic.

Aparte de los inconvenientes antes mencionados, nos parece que este modelo facilitará que los jugadores se sientan aún menos vinculados que ahora a los colores del club, y nos parece más un parche momentáneo que  una solución a largo plazo del problema de endeudamiento de los equipos, ya que muchos de ellos únicamente eran capaces hasta ahora de cuadrar las cuentas gracias a las plusvalías generadas por la venta de sus mejores jugadores. Con esta fórmula, una buena parte de las mismas, sino toda,  se las quedaran los inversores. Pan para hoy y hambre para mañana.


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